O chavismo foi minando
de tal forma as instituições que os venezuelanos ficaram expostos ao
terrorismo de Estado. Artigo de Jhoner Perdomo, publicado no Instituto Cato:
El terrorismo es por
esencia un tema complejo, y por lo tanto, también lo es su definición
conceptual. Existe la tipificación del delito de terrorismo según la
legislación de cada país, pero no existe una definición universalmente
aceptada; al final, siempre dependerá de la interpretación asociada a
los aspectos culturales e inclusive ideológicos dentro de una misma
cultura.
Sin adentrarnos por
los momentos en los aspectos jurídicos, digamos que el terrorismo es una
forma de “intimidación” para generar miedo y modificar las relaciones
de poder.1
Precisamente la intimidación es el medio para lograr conseguir sus
objetivos, y como bien lo expresa Zygmunt Bauman “el terror es su
primordial arma”.2
La intimidación
pretende lograr hacer que alguien sienta miedo o temor. Es un concepto
que se encuentra en muchas definiciones académicas e, inclusive, dentro
de las normativas asociadas al terrorismo. Sin embargo, es importante
resaltar que no necesariamente la intimidación conlleva una acción
violenta desde el punto de vista físico, también puede ser usada por
medios no físicos tales como, por ejemplo, la manipulación emocional y
el abuso verbal.
Ahora bien, el
terrorismo no debe ser interpretado solamente desde aquellas acciones de
lucha contra el Estado, contra un sistema o en contra de otro grupo
ideológico, sino que además debe entenderse que también puede venir
inclusive desde el mismo Estado con la finalidad de dominar y mantenerse
en el ejercicio del poder. Por ejemplo, Adolf Hitler desde el Estado
consideraba que “el terror es el medio político más eficaz”.3
En ese sentido, estamos ante la presencia de un terrorismo de Estado
cuando éste ejecuta acciones de violencia (física y no física), acciones
legales e ilegales, para alcanzar ciertos objetivos de interés
particular de un “grupo”, haciendo uso de su poder para hostigar,
perseguir y dominar por medio de la intimidación, efectuando además
acciones de tipo “autoritarias que son dirigidas contra los
conciudadanos, considerados enemigos del Estado”;4 es decir, ciudadanos comunes que se manifiestan en contra del mismo.
En Venezuela, de
acuerdo al texto constitucional de 1999, el Presidente de la República
es Jefe del Estado y del Poder Ejecutivo. Existen, en total, cinco
poderes públicos que conforman al Estado. Cada Poder tiene sus propias
atribuciones. Cuando uno de los Poderes quiere dominar a otro; o, cuando
un “grupo” en particular quiere dominar el sistema o todos los poderes
del Estado, tratará de abarcar los máximos posibles. Ese grupo, en tal
supuesto, tendría la suficiente fuerza para intimidar en una sociedad
donde no exista una separación real de poderes. En el caso de Venezuela,
de los cinco poderes del Estado, es públicamente notorio que un “grupo”
social e ideológico domina y tiene control sobre cuatro de ellos, y
bajo la ausencia de la separación de poderes, hacen todo lo posible
para mantener su dominio, incluyendo la intención de doblegar el poder
que recientemente perdieron bajo la fuerza popular en las últimas
elecciones parlamentarias de diciembre de 2015: el Poder Legislativo.
Bien lo mencionaba Bolívar
“Nada es tan contrario a la armonía entre los poderes, como su mezcla” y
en Venezuela los líderes bolivarianos parecen destinados a eludir su
principio moral. Mientras que un grupo particular tenga dominio de la
mayoría de las instituciones del Estado, lejos de la institucionalidad y
armonía que debe reinar, se convierte en un verdadero Estado déspota y
suelo fértil para un terrorismo de Estado; ya que de ese modo pueden
actuar o dominar impunemente sobre la sociedad. Montesquieu ejemplificó
en su momento que la unión del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial bajo
el mismo “grupo” de individuos, podría resultar en una “tiranía. De ese
modo, la separación de poderes en una sociedad es vital para garantizar
las libertades políticas de sus ciudadanos, entendida como aquella que
se logra cuando un ciudadano no sienta “temor” de otro.5
Para ese “temor” que
busca el Estado sembrar, una de las acciones de violencia física e
ilegal que se ha evidenciado, corresponde al uso de fuerzas “paralelas”
al Estado. Son grupos creados al margen de las fuerzas de orden público
para intimidar a los “enemigos del Estado”. Lamentablemente, algunos grupos de colectivos bolivarianos se han convertido en “bandas armadas” a la orden del Estado, es decir, grupos terroristas del Estado. Lo más grave de estos grupos, son las evidencias y denuncias
de su actuación en cooperación con los diversos organismos oficiales de
seguridad del Estado, donde cuestiona la institucionalidad de las
mismas. A esto, tendríamos que sumarle la reciente intención de generar una fuerza de combate creada desde el seno del partido de gobierno.
Pero además son las
acciones de violencia física e ilegal, inclusive inmorales, ejecutadas
por los propios organismos de seguridad del Estado contra la integridad
física de los individuos. Entre ellas, la represión a las
manifestaciones de la oposición con el uso ilegal e indiscriminado de las bombas de gas lacrimógeno y armas de fuego, así como las violaciones a la propiedad privada, la persecución política, la detención arbitraria de ciudadanos y la tortura.
Desde la violencia no
física ese “temor” que desean sembrar, es observado de forma
sistemática a diario en los diversos medios de comunicación.
Principalmente por medio del uso de un lenguaje particular dirigido
hacia el “enemigo del Estado” y hacia los “simpatizantes del Estado”. Es
decir, es fundamental para los terroristas el uso del lenguaje binario,
donde se modifique la realidad y la percepción que se tenga de ella,
con palabras como: lucha armada, paz, dialogo, revolución y otras
clasificas dentro del lenguaje terrorista (Ejemplo).
Es así, que las
acciones de intimidación en violencia no física que ha aplicado el
gobierno desde la llegada de Hugo Chávez, buscan descalificar, insultar,
amenazar y menospreciar al contrario, al llamado “enemigo del Estado”.
Por ello, existe una necesidad típica de los grupos terroristas en
incidir en los medios y en la información que circula. En lo tocante, es
usual encontrar que en las transmisiones de los canales de televisión
del Estado, difundan a diario una matriz de opinión asociada a la
generación de miedo, odio y división, los cuales son los alimentos
básicos del terrorismo. En el fondo, esa misma matriz es difundida en
múltiples discursos y mensajes por parte de altos dirigentes del partido
de gobierno (PSUV), encontrando declaraciones sistemáticas para
intimidar gravemente a una población, donde se promueve un lenguaje
conflictivo y binario.
Es importante
mencionar que también existe una artillería sistemática dirigida hacia
los “simpatizantes del Estado” promoviendo mensajes que buscan
generarles miedo y radicalizarlos; por ejemplo “si gana la oposición les
quitarán sus casas” y “la revolución no será entregada tan fácil”. Para
Nussbaum, los grupos sociales agresivos son intensamente emocionales
con la intención de perdurar en el tiempo y, como tales, precisan su
materialización y supervivencia al apoyo emocional que les garantice
estabilidad.6
A este respecto, lo que se busca con los “simpatizantes del Estado” es
elevar los niveles de emocionalidad, por medio de un lenguaje que
permitan su radicalización a la ideología del grupo de poder. Se trata, a
fin de cuentas, conseguir la ansiada “lealtad”, al estilo de la llamada
banalidad del mal por Hannah Arendt7 para nublar su juicio moral.
Ahora, también
resulta evidente el uso de las instituciones del Estado para aplicar
acciones legales que se pueden asociar al terrorismo. Existen
innumerables situaciones. De todas ellas, vamos a considerar para este
artículo especialmente las actuaciones de los últimos meses ejecutadas
desde el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia).
Esta institución ha
sido cómplice de actos legales a favor del grupo en el poder. Esto
obedece a que una Sala del Tribunal Supremo, la Sala Constitucional,
tiene facultades para la “interpretación” de la norma. En fechas
recientes, sus decisiones judiciales se basan en la “interpretación” que
más convenga al grupo en el poder. No estamos muy lejanos a una
paralela Corte Suprema del Reich que, en su perversión de la justicia,
“interpretaba” el presunto interés del Estado (o grupo en el poder), por
encima del derecho, como resultado de un país enfermo en su moral,
desfigurando la justicia y colocándola al servicio de intereses
políticos particulares.8
Para tratar de buscar
la relación entre la citada institución venezolana y algunas acciones
que pueden estar asociadas al terrorismo, vamos a considerar la norma
nacional vigente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y las dos sentencias más polémicas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, la 155 y 156,
contra la Asamblea Nacional de Venezuela. Las sentencias deben ser
entendidas como acciones legales que arremeten contra la
institucionalidad de otro poder. Al ser sentencias inconstitucionales,
deben ser percibidas como una acción de “intimidación” en contra del
sistema, con la intensión de doblegar y amenazar la democracia.
Si se toma en
consideración lo referido al terrorismo dentro de la mencionada Ley
Orgánica “acto intencionado […] cometido con el fin […] (de) destruir
las estructuras políticas fundamentales, constitucionales […]” y que si
bien, las acciones del Tribunal Supremo de Justifica no están
tipificadas como delitos, es evidente que haciendo un uso de propia
“interpretación” a la norma. Podemos así afirmar que dichas acciones no
son muy distantes a la concepción de terrorismo, ya que ambas
sentencias 155 y 156, atentan contra la estabilidad de la nación y
buscan destruir una estructura política fundamental como la Asamblea
Nacional de Venezuela, y las funciones que por norma constitucional le
corresponde exclusivamente.
En consecuencia, el
grupo ideológico que actualmente domina a la mayoría de los poderes del
Estado en Venezuela, está en la cometida de destruir el Poder
Legislativo. Este grupo ha optado por usar estrategias paralelas, dada
su ausencia del poder popular. Ya lo intentaron por las vías de las
sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron
parcialmente modificadas, y ahora están en la búsqueda de una
alternativa con el mismo fin: el llamado a una Asamblea Nacional
Constituyente. Donde el poder de “interpretación” de la norma no queda
en este caso en manos del Poder Judicial sino ahora del Poder Electoral,
al fin y al cabo, del mismo “grupo”. Por esta razón, Venezuela está a la intemperie del peor terrorismo que puede tener cualquier nación: el propio Estado.
Referencias
1. Pedro Rivas Nieto (2012). Terrorismo y Antiterrorismo en el mundo contemporáneo. Editorial Debate.
2. Zygmunt Bauman (2007). Miedo Líquido, la Sociedad Contemporánea y sus Temores. Paidós, Estado y Sociedad.
3. William Sheridan (2009). La Toma del Poder por los Nazis. S.A. Ediciones B.
4.
Henry Torres (2010). El concepto de terrorismo de estado: una propuesta
de Lege Ferenda. Revista Diálogos de Saberes, p. 129-147.
5. Montesquieu (1748). El Espíritu de las Leyes. Ediciones Brontes S.L., 2012.
6. Nussbaum Martha (2014). Emociones Políticas. Paidós, Estado y Sociedad.
7. Hannah Arendt (1963). Eichmann en Jerusalen: un Estudio sobre la Banalidad del Mal. Editorial Lumen.
8. Müller Ingo (1987). Los Juristas del Horror. Editorial ABC Ltda.
BLOG ORLANDO TAMBOSI
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