BLOG ORLANDO TAMBOSI
A liberdade de ofender é necessária porque a ofensa sempre é subjetiva. Cristina Casabón para The Objective:
Pocos saben que Paco Umbral
fue condenado en el año 98 al pago de 1.900.000 pesetas por haber
llamado (¡Presuntamente!) puta cubana a la viuda del poeta Blas de
Otero. La frase aparece en el Diccionario Literario. Según la sentencia,
una pequeña joya de la jurisprudencia menor, Umbral escribió: «Una vez,
reinando la UCD, apareció una puta cubana [en alusión a Yolanda Pina]
diciendo que era la mujer de Blas. Soledad Becerril, ministra de la
cosa, aristócrata e ignorante (quizás es lo mismo) le llevó provisiones a
la cubana. Tuvimos que advertirle entre todos que no, que la compañera
de Blas era…».
Durante
el juicio, Umbral alega que en el texto, el vocablo puta no es
utilizado como equivalente a prostituta, lo que impide que nos
encontremos ante una injuria grave. Añade que «el término puta no va
dirigido a Yolanda Pina, sino que se utiliza para dotar de una mayor
fuerza expresiva al texto». Creo que Umbral puede tener razón, ya que
existe otra acepción de la palabra puta, como sinónimo de maldición.
«Puta cubana» en la jerga cheli de Madrid quiere decir «maldita cubana».
Es difícil poder argumentar, salvo que hubiera algún antecedente de
prostitución, que le estuviera llamando puta en el sentido literal de
«prostituta» o que esa palabra adjetive la nacionalidad cubana.
Y
ésa es la diferencia fundamental entre si ‘puta’ tiene un significado u
otro: el sentido que le otorguemos al lenguaje. Pero aquí el tema de
fondo es hasta qué punto existe una libertad de insultar, y hasta cuándo
podemos considerar, como hizo la jueza, que las guerrillas dialécticas o
el uso de una jerga constituyen una injuria. Y esto da para bastante.
Hay una idea que debemos considerar, que es el derecho a la ofensa.
Porque una cosa es injuriar o difamar, y otra es improvisar bellas
ofensas que sólo por eso, por su fuerza expresiva, deben aparecer en el
texto. La libertad de ofender es necesaria, porque la ofensa siempre es
subjetiva y los periodistas, como los príncipes, deben disponer de su
palabra como un poder invisible y hasta una gracia divina.
Hace
25 años ni siquiera conocíamos la palabra «buenismo» y los tribunales
no fueron pacatos ni avanzados. El concepto jurídico de injurias viene
de hace siglos y se condenaban especialmente las de prensa escrita (ya
existían en el primer Código Penal «moderno», del siglo XIX). El recurso
de Umbral, sin embargo, es justificado. Los españoles tenemos una gran
herencia retórica que incluye la ofensa, el lenguaje beligerante, el
disparate… estas estéticas eran muy comunes en el Siglo de Oro. Y la
cuestión que aquí se plantea es: ¿Deben los Tribunales proteger la
libertad de ofender o solo limitarse a fastidiar la marrana, o sea a
apreciar elementos constitutivos de ofensa?
Un
insulto o palabra ofensiva puede despertar iras parecidas a una
injuria, pero también puede romper un tabú o provocar una carcajada.
Esta es la superioridad innata de la palabra escrita sobre todos los
otros medios. Por ello, el recurso del acusado, Paco Umbral,
constituye una reivindicación del «derecho a la ofensa» y una defensa
contra aquellos que caen en el ridículo de proclamarse los únicos
poseedores del lenguaje.
Postado há 1 week ago por Orlando Tambosi
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