Quando Suárez fala de "contrato", não significa exatamente que se situe na órbita da teoria contratualista moderna de autores como Hobbes, Locke ou Rousseau. Ensaio de Pedro López Arriba para Entreletras:
El
contractualismo ha sido una de las teorías de filosofía política y del
derecho que ha alcanzado, en la modernidad, mayor éxito en la
explicación del origen de la sociedad y del Estado. Una doctrina que
sostiene que el origen de la sociedad procede del otorgamiento de un
contrato o pacto social originario, entre individuos aislados y solos,
en cuya virtud se fundó la sociedad y se creó la autoridad del
gobernante. A éste, los otorgantes entregaron su poder y su libertad, a
cambio de asegurar la vida y la integridad de sus personas y sus bienes.
Su origen se sitúa en la obra de Hobbes (1588-1679), aunque también la
utilizaron, con variantes, Locke (1632-1704), Grocio (1583-1645), los
ius-racionalistas de los siglos XVII y XVIII, y hasta Rousseau
(1712-1778), todos ellos protestantes.
Para
Hobbes, el pacto social se estructuraba en dos pactos sucesivos, entre
individuos aislados y enfrentados que vivían en un denominado “estado de
naturaleza”, sin ley. En primer lugar, se producía el “pacto de unión”
(pactum unionis), que creaba la sociedad, a lo que seguía un segundo
pacto, el pacto de sujeción (pactum subjectionis), que creaba la
autoridad política a la que se sometía la sociedad. En el pacto social
los individuos entregaban su poder, su libertad y derechos, al
gobernante al que se sometían. La tesis del doble pacto social, pactum
unionis y pactum subjectionis, fue sostenida por Pufendorf y Locke, y
por la casi totalidad de la Ilustración europea y americana, como se ha
dicho.
La
teoría del contrato social concluía en que, mediante ese pacto, la
sociedad quedaba civilmente instituida y políticamente organizada,
abandonando ese hipotético “estado de naturaleza” previo, en el que los
hombres vivían solos y aislados, en pugna constante de todos contra
todos y sin ley. La institución de la autoridad, del Estado, era la
garantía de que la vida y los derechos de las personas pudiesen alcanzar
alguna seguridad. Una teoría que no fue compartida por la escuela
clásica española, y tampoco por Suárez, católicos, que discrepaban de
esa definición del “estado de naturaleza” y de la misma articulación del
pacto o convenio social, y de sus efectos sobre la libertad, los
derechos y los bienes de los individuos.
Cuando
Suárez habla de “contrato”, no significa exactamente que se sitúe en la
órbita de la teoría contractualista moderna de autores como Hobbes,
Locke o Rousseau. En general, Suárez utiliza más la palabra
“consentimiento” que “contrato”, matiz de relevancia. En primer lugar,
porque en cualquiera que sea la forma en que se hable de “contrato”, se
ha de recordar que el contrato está basado en el consentimiento y en la
costumbre y, por lo tanto, no es necesario que sea un pacto escrito. En
segundo lugar, porque la explicación contractualista del origen de la
comunidad política tiene en Suárez un carácter más lógico que histórico.
.
Quizá
no sea totalmente exacto hablar de “contractualismo” en Suárez, como se
ha indicado, pero sus tesis también diferían de Hobbes en la
caracterización del “estado de naturaleza”. Suárez consideraba que el
“estado de naturaleza” no debía entenderse como una situación sin
sociedad y sin ley. En el “estado de naturaleza” los hombres son libres e
independientes del poder político, pero tal independencia no puede ser
entendida como aislamiento o soledad. Suárez, de acuerdo con un
principio fundamental de la tradición escolástica, concibe al ser humano
como “animal social”, que no vive solo ni aislado. Obviamente, en el
“estado de naturaleza”, dirá Suárez, no puede haber ley civil, pero si
habría ley, pues regiría la Ley Natural, en todo caso, cuyos dictados
son alcanzables racionalmente para todos los hombres.
Para
entender la diferencia en este punto con respeto al contractualismo de
cuño protestante, se ha de recordar que la asociación de los humanos no
se justifica pragmáticamente en Suárez. Para él, no se trata de sea la
mejor forma de satisfacer los intereses egoístas; ni siquiera se
trataría de que los seres humanos se unan para dar mejor cumplimiento a
sus necesidades comunes. La vida en comunidad no es resultado de un
cálculo de ventajas/inconvenientes respecto a vivir aislados y solos. La
sociabilidad es un rasgo esencial del ser humano y, en cuanto tal,
anterior a toda justificación pragmática. Esa apertura a los demás que
es la sociabilidad, también constituye la base de la moralidad, pues
solo desde la sociedad pueden los hombres encontrar su perfección y su
felicidad.
Además,
frente a Hobbes y a quienes siguieron sus tesis, Suárez y la escuela
española rechazaron la posibilidad de que los derechos personales y la
soberanía pudiesen delegarse irrevocablemente. Para Suárez, los
ciudadanos nunca pueden entregar su soberanía totalmente, por ser ésta
irrenunciable. Pueden delegarla, pero eso sólo puede ser válido en un
contexto legal de respeto del gobernante al Derecho Positivo y de
sumisión de sus actos de gobierno a los mandatos de la Ley Natural,
inspirada por la Ley de Dios. Y nunca sería válida la delegación bajo
tiranía. El pacto social, caso de existir, se produce entre hombres
sometidos ya a la Ley Natural, y los derechos dimanantes de ésta son
irrenunciables.
Suárez
veía el pacto social de otro modo, bastante diferente, aunque no
exactamente contrario. Para él el origen de la sociedad civil no se
funda en ningún pactum unionis, sino que su origen es el “bien”: la
sociabilidad, que es uno de los dones concedidos por Dios a los hombres,
su naturaleza social. Por tanto, la sociedad no ha de crearse o
fundarse, pues ya está conformada naturalmente y no hay ninguna
necesidad de volver a fundarla. La idea de naturaleza “pura” del hombre,
de Suárez, no remite a un “estado de naturaleza” inverosímil, en el que
los hombres viven solos, aislados y disgregados, como ya se ha
explicado, sino a lo que él denominó la sociedad imperfecta, es decir,
la sociedad civil no organizada políticamente.
Representación Escuela de Salamanca
En
el “estado de naturaleza” no existe aún la ley positiva, pues no existe
aún la autoridad política. Pero, como se ha indicado, sí que estaría
vigente en todo caso la Ley Natural, que impone a los individuos una
serie de obligaciones que permiten a los “cabezas de familia” reconocer y
seguir unas mismas reglas con el objetivo de progresar en la
realización del bien común. Debe subrayarse que Suárez nunca habla de
individuos aislados en el “estado de naturaleza”, sino de familias. Ese
consentimiento, por sí mismo, constituirá una suerte de voluntad general
suficiente para permitir el tránsito a la sociedad política, es decir,
desde la sociedad civilmente instituida a la sociedad políticamente
organizada, resultado del pacto para establecer la autoridad del
gobernante. O, dicho de otro modo, el paso de la sociedad imperfecta a
la perfecta.
A
diferencia de la sociedad civil que existe por sí misma (sociedad
imperfecta), para Suárez, el poder del gobernante si necesita ser
establecido por la sociedad. Es el poder político (el Estado), nacido
del pactum subjectionis, único contenido posible del pacto social, que
determina la organización política de la sociedad. La creación del
gobierno es una necesidad de la sociedad civil. Y es necesario por la
presencia del “mal”, que también acompaña al hombre, igual que el
pecado, y que crea la discordia en la sociedad. Para evitar o limitar
las discordias, es para lo que resulta imprescindible establecer en la
sociedad la autoridad del gobernante. Aunque Suárez veía una segunda
razón para crear la autoridad: asegurar la consecución del bien común.
Suárez
concentró sus reflexiones sobre la ley civil en su obra De Legibus, en
la que afrontaría el problema de explicar el tránsito de la comunidad
imperfecta, meramente civil y regida por la Ley Natural, a la perfecta,
que es la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno y regida
por la Ley Civil. Paso nada simple, pues no está claro si unos poseen
potestad para obligar a otros, ya que ni tienen por naturaleza ese poder
unos más que otros, y ninguno tiene jurisdicción política o dominio
sobre los demás. Por eso, Suárez consideró que, aunque el hombre sea
libre por naturaleza, esto no significa que carezca de capacidad y
aptitud para someterse a otro hombre por una causa justa y razonable,
libremente. Incluso, Suárez llega a considerar que la autoridad, en
realidad, está ya supuesta o incluida en la propia Ley Natural. Así, en
su Defensio Fidei, escrito contra las tesis del Rey Jacobo I (1566-1625)
sobre la monarquía de derecho divino, Suárez sostuvo que el principado
político (el gobernante) se funda en el derecho natural, pero nunca en
la consagración directa por Dios.
Ahora
bien, ¿cómo sostener que la comunidad perfecta tiene origen consensual o
contractual, si se sigue necesariamente de la Ley Natural? Las
referencias a la necesidad de la comunidad y la autoridad política
parecen incompatibles con el mantenimiento de una teoría más o menos
contractualista, de modo simultáneo. Pero lo cierto es que Suárez
sostenía que la comunidad perfecta nació por la voluntad de todos los
que en ella se integraron, por un acto especial de su voluntad o común
consentimiento. Para él, los hombres se integran en un cuerpo político
con un vínculo social, para ayudarse mutuamente en orden a un fin
político, mediante su consentimiento. El consentimiento, que sería
fundamental en Locke.
La
comunidad política y la autoridad que se sigue de ella son necesarias
conforme el derecho natural. Y, aunque es cierto que en la comunidad
natural hay ya una percepción del bien común, no lo es menos que los
seres humanos suelen dejarse llevar por su propio interés y flaquean en
su moralidad. De modo que, sin un poder coercitivo que lo imponga,
difícilmente buscarán el bien común. Por el contrario, Suárez sostiene
también que, sin la constitución de la comunidad perfecta, tampoco podrá
haber progreso en los conocimientos y las técnicas, y la vida se
mantendría en un estadio primitivo. En suma, la autoridad política es
necesaria por su carácter de indispensable para el buen gobierno y
desenvolvimiento de la comunidad humana.
El
poder político, en origen, es inherente a la propia comunidad y no a
los individuos concretos, pues, como el propio Suárez definió, el poder
político procede de Dios, supremo principio ordenador. Pero ese es un
origen remoto, pues Dios no lo entrega al gobernante, sino al pueblo,
que será el que instituya al gobernante, al pasar de la sociedad
imperfecta (sociedad civil), mediante el consentimiento, a la comunidad
políticamente organizada, o sociedad perfecta. En la comunidad política
originaria, el poder radica en toda la colectividad de hombres o, dicho
de otra forma, es en la comunidad, en el pueblo, donde reside el poder
de la soberanía.
Estas
tesis de Suárez y los maestros españoles clásicos, ha hecho que se los
considere por ellas como los primeros pensadores de la democracia
política moderna, lo que, sin ser erróneo, es algo exagerado. Su
principal preocupación estuvo en definir la tiranía que era, para ellos,
la desnaturalización de esa sociedad perfecta que es la sociedad
políticamente organizada y el peligro mayor que debían afrontar las
sociedades y sus gobernantes.
Porque,
para Suárez, sin libertad no podemos alcanzar nuestros propios fines o
vivir nuestras vidas de acuerdo con nuestros valores. La libertad, según
Suárez, es una condición previa para la virtud y la moralidad. Sin
libertad, no podemos elegir el bien sobre el mal o actuar de acuerdo con
nuestra conciencia.
Y,
como enseñaba Santo Tomás de Aquino, en una línea mantenida por la
Escuela de Salamanca, el rey debe ser el servidor del reino y no el
reino el servidor del rey. Por el contrario, debe recordarse que la
tiranía, el despotismo y la autocracia nunca constituyeron un problema
para Hobbes.
Postado há 3 weeks ago por Orlando Tambosi
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